Fecha de Publicación: 15/02/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Se sustituye el artículo 8°, del Decreto  N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, por el siguiente:

   "Artículo 8°. (Características de la inversión). Sólo se podrán
   declarar promovidos los proyectos de inversión vinculados a la
   construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas que
   cumplan los siguientes requisitos:

a) Construcción de un mínimo de 2 (dos) viviendas. No se promoverán
   proyectos que impliquen una cantidad de viviendas mayor a 100 (cien).

b) Reciclaje que implique, como mínimo, el surgimiento de una vivienda
   adicional. No se promoverán proyectos que impliquen una cantidad de
   viviendas mayor a 100 (cien).

c) Refacción o ampliación de un mínimo de dos viviendas. No se promoverán
   proyectos que impliquen una cantidad de viviendas mayor a 100 (cien).

d) En los proyectos de refacción, inversión mínima de 100.000 UI (cien
   mil unidades indexadas), por vivienda.

   Facúltase al MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y
   Finanzas, a establecer excepciones debidamente justificadas en
   criterios urbanísticos, al máximo de viviendas establecido en los
   literales a), b) y c). El establecimiento de las excepciones en ningún
   caso habilitará al MVOTMA a requerir del beneficiario la asunción de
   nuevas condiciones de comercialización de las viviendas, distintas a
   las que establezca la normativa aplicable o a las que asuma el
   beneficiario en el marco de programas de vivienda."
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