Se sustituye el artículo 8°, del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, por el siguiente:
"Artículo 8°. (Características de la inversión). Sólo se podrán
declarar promovidos los proyectos de inversión vinculados a la
construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Construcción de un mínimo de 2 (dos) viviendas. No se promoverán
proyectos que impliquen una cantidad de viviendas mayor a 100 (cien).
b) Reciclaje que implique, como mínimo, el surgimiento de una vivienda
adicional. No se promoverán proyectos que impliquen una cantidad de
viviendas mayor a 100 (cien).
c) Refacción o ampliación de un mínimo de dos viviendas. No se promoverán
proyectos que impliquen una cantidad de viviendas mayor a 100 (cien).
d) En los proyectos de refacción, inversión mínima de 100.000 UI (cien
mil unidades indexadas), por vivienda.
Facúltase al MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y
Finanzas, a establecer excepciones debidamente justificadas en
criterios urbanísticos, al máximo de viviendas establecido en los
literales a), b) y c). El establecimiento de las excepciones en ningún
caso habilitará al MVOTMA a requerir del beneficiario la asunción de
nuevas condiciones de comercialización de las viviendas, distintas a
las que establezca la normativa aplicable o a las que asuma el
beneficiario en el marco de programas de vivienda."