Fecha de Publicación: 15/02/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Se sustituye el artículo 11°, del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, por el siguiente:

   "Artículo 11°. (Beneficios tributarios a las Cooperativas de Vivienda
   y Fondos Sociales). Las cooperativas de vivienda y fondos sociales que
   construyan, reciclen, refaccionen o amplíen viviendas en el marco de
   un proyecto declarado promovido, tendrán derecho a la devolución del
   IVA incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios
   destinados a integrar el costo directo de las obras. Sólo se admitirá
   la devolución del IVA de aquellos bienes o servicios incorporados a la
   obra civil. La devolución se hará efectiva mediante certificados de
   crédito, que expedirá la DGI por el procedimiento aplicable a los
   exportadores.

   Asimismo, las importaciones de bienes destinados a ser incorporados a
   la obra civil, estarán exonerados de IVA."
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