Se sustituye el artículo 11°, del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, por el siguiente:
"Artículo 11°. (Beneficios tributarios a las Cooperativas de Vivienda
y Fondos Sociales). Las cooperativas de vivienda y fondos sociales que
construyan, reciclen, refaccionen o amplíen viviendas en el marco de
un proyecto declarado promovido, tendrán derecho a la devolución del
IVA incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios
destinados a integrar el costo directo de las obras. Sólo se admitirá
la devolución del IVA de aquellos bienes o servicios incorporados a la
obra civil. La devolución se hará efectiva mediante certificados de
crédito, que expedirá la DGI por el procedimiento aplicable a los
exportadores.
Asimismo, las importaciones de bienes destinados a ser incorporados a
la obra civil, estarán exonerados de IVA."