Fecha de Publicación: 11/02/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 34/020

Agrégase al art. 8° del Decreto 143/018 de 22 de mayo de 2018, el inciso que se determina.
(457*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA 
    MINISTERIO DE TURISMO

                                           Montevideo, 31 de Enero de 2020

   VISTO: el Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018, por el cual se conceden incentivos tributarios a los proyectos de inversión declarados promovidos.

   RESULTANDO: que el artículo 8° de la norma referida establece, para el cómputo en la matriz de indicadores para otorgar los beneficios tributarios, el puntaje correspondiente al indicador descentralización según el lugar donde se radique físicamente la inversión.

   CONSIDERANDO: que es conveniente conceder puntaje por descentralización a los proyectos de inversión a ejecutarse en Suelos Categoría Rural y Suburbano No Habitacional del departamento de Montevideo.

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 8° del Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018, el siguiente inciso:

   "Para las inversiones que se realicen en el departamento de Montevideo
   en Suelos Categoría Rural o Suburbanos Subcategorías No Habitacional,
   No Habitacional Intensivo y No Habitacional de Servicios, el puntaje a
   otorgar será el mismo que para el resto del departamento de
   Canelones."

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; PABLO FERRERI; OLGA OTEGUI; ERNESTO MURRO; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN.
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