Decreto 340/979
Se modifican disposiciones del decreto 121/979, por el cual se incluye en
la nómina de plagas de la agricultura, a la enfermedad denominada "Cancro
cítrico".
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 8 de junio de 1979.
Visto: estos antecedentes relacionados con el asunto que a continuación
se indicará.
Resultando: I) Por decreto 121/979, de fecha 21 de febrero de 1979, se
declaró plaga de la agricultura a la bacteria Xanthomonas citri (Hasse
Dowson), en todas sus razas y formas causante de la enfermedad denominada
Cantro cítrico y se establecieron normas para las campañas de prevención y
erradicación de la citada enfermedad;
II) Por el artículo 18 del citado decreto, se creó una Comisión
Regional que se denominará "Comisión de Defensa contra la Cancrosis".
Considerando: dada la importancia que tiene la citada campaña, la misma
deberá realizarse a nivel nacional, por lo que se hace necesario
establecer una Comisión Nacional, en reemplazo de la Comisión Regional
establecida.
Atento: a lo dispuesto por la ley 3.921, de fecha 28 de octubre de 1911
y su decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912; a lo informado por la
Dirección General de los Servicios Agronómicos y la Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el artículo 18 del decreto 121/979, de 21 de febrero de 1979, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 18. Créase una Comisión Nacional que se denominará "Comisión
Nacional de Defensa contra la Cancrosis", con sede provisional en la
ciudad de Salto, la que estará integrada de la siguiente manera: dos
delegados del Ministerio de Agricultura y Pesca, uno representando la
Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, que la presidirá y el otro
representando a la Dirección de Sanidad Vegetal; cuatro delegados de los
productores citrícolas; 1 delegado del Ministerio del Interior; 1 delegado
de la Dirección Nacional de Aduanas; 1 delegado del Plan NORIONE. Con la
finalidad de una mayor ejecutividad de la Comisión, los Organismos e
Instituciones representados en la misma, designarán sus delegados teniendo
en cuenta la vinculación con las zonas citrícolas y en lo posible que
estén radicados en el lugar de producción.
La referida Comisión actuará en estrecha colaboración con la Dirección de
Sanidad Vegetal y estructurará sus trabajos, sus cometidos y poderes
jurídicos en el marco de lo dispuesto por el artículo 210 de la ley
14.106, de marzo de 1973, y dará cuenta de sus actuaciones a la Secretaría
de Juntas y Comisiones Honorarias del Ministerio de Agricultura y Pesca,
en la forma de estilo, pudiendo elaborar su reglamento interno de
funcionamiento, sometido a previa aprobación de la Dirección de Sanidad
Vegetal.
Aplíquese, en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 211 de la ley
14.106,de 14 de marzo de 1973.
Según lo demanden las circunstancias, la Comisión Nacional podrá
establecer subcomisiones departamentales, las que deberán estar
constituidas, en lo posible, dentro del mismo marco de representatividad
en que se encuentra integrada la Comisión Nacional de Defensa contra la
Cancrosis.
En todos los casos en que se lleguen a establecer las subcomisiones
citadas en el inciso anterior, se deberá dar cuenta al Ministerio de
Agricultura y Pesca por intermedio de la Dirección de Sanidad Vegetal.
Las subcomisiones departamentales se ajustarán, para el desarrollo de sus
actividades, a todos las normas establecidas por la Comisión Nacional de
Defensa contra la Cancrosis":