Fecha de Publicación: 24/10/1986
Página: 135-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 13

   Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos además, del
sueldo básico percibirán de acuerdo a lo preceptuado en los artículos
siguientes, las primas por nacimiento, matrimonio, hogar constituido,
asignación familiar, antigüedad, todo, según las condiciones y
limitaciones establecidas en las leyes aplicables a la Administración
Nacional de Puertos y en los reglamentos internos vigentes o en los nuevos
que dicte el Directorio.
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