Fecha de Publicación: 24/10/1986
Página: 135-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 15

   La prima por antigüedad, tendrá un monto mensual igual al 2% del
salario mínimo nacional multiplicado por el número de años de antigüedad
del funcionario en la función pública, con un tope máximo de 30 años.
   Tendrán derecho a la prima por antigüedad todos los funcionarios del
Rubro 0, excepción hecha de los pertenecientes al Subrubro 0.5.
   Respecto a los funcionarios del subrubro 0.3, el año de antigüedad será
el equivalente a 240 (doscientas cuarenta) jornadas ordinarias
efectivamente trabajadas o a la orden dentro de cada año calendario.
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