Fecha de Publicación: 24/10/1986
Página: 135-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 17

   El beneficio de la asignación familiar es al hijo a cargo del
funcionario hasta la edad de 18 años haciéndose extensivo hasta los 21 en
los siguientes casos:

a - Cuando continúe cursando estudios secundarios, universitarios y
    aprendizaje de oficios en Institutos Públicos.
b - Cuando reciba la enseñanza especificada en el inciso anterior en
    Institutos habilitados o que sin serlo estén controlados por los
    organismos públicos competentes o la calidad de estudiante será    
    acreditada por el certificado expedido por el respectivo Instituto  
    docente.
c - Cuando curse estudios primarios habiendo comprobado que no pudo
    completarlos a la edad de 16 años por impedimentos plenamente
    justificados.
d - Cuando se trate de hijos de funcionarios fallecidos o absolutamente
    incapacitados o que sufran privación de libertad.
e - Cuando se trate de hijos lisiados o incapacitados física o
    mentalmente para el estudio.
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