Fecha de Publicación: 24/10/1986
Página: 135-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 20

   Fíjase como beneficio social a favor de los funcionarios de la
Administración Nacional de Puertos cualesquiera sean los rubros, subrubros
y renglones presupuestales a que pertenezcan una contribución mensual para
su asistencia médica equivalente al 100% del promedio de las cuotas
correspondientes a las siguientes sociedades médicas: CASMU, Asociación
Española 1º de Socorros Mútuos e IMPASA, la cual sólo se podrá cobrar si
se presenta trimestralmente el último recibo de pago. Los funcionarios que
no mantengan su afiliación al sistema de asistencia médica o que perciban
un beneficio similar a través de otra Institución no percibirán el
referido beneficio social.
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