Fecha de Publicación: 24/10/1986
Página: 135-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 25

   Sustitúyese el numeral 7.10 del apartado F del Capítulo III del decreto
del Poder Ejecutivo 67/983 del 3 de marzo de 1983 por el siguiente:

a - Para que se cumpla la regla general de que el servicio de almacenaje
    dure todo el tiempo que deseen los usuarios, serán condiciones
    indispensables los siguientes requisitos:

    1 - Para mercaderías de importación, exportación, removido, admisión
        temporaria y tránsito se deberá solicitar la renovación del   
        almacenaje periódicamente cada 6 meses.
    2 - Para mercaderías en tránsito para consumo de buques, se deberá
        solicitar la renovación del almacenaje periódicamente cada 6 meses   
        después de vencidos los primeros doce meses libres de prestación    
        del servicio.

      En cualquiera de los dos supuestos anteriores la solicitud de la
    primera renovación del servicio debe realizarse según los casos, 
    después de vencidos los primeros 6 meses o los primeros 18 meses de   
    prestación del servicio y dentro de los 15 días siguientes a los   
    vencimientos referidos, debiéndose abonar en esas oportunidades los 
    precios del almacenaje ya devengados.
      Las solicitudes de la 2º y anteriores renovaciones y los pagos de
    precios ajenos, deben realizarse una vez que vayan venciendo,
    sucesivamente el 2º y anteriores semestres de prestación del servicio,  
    en el mismo plazo determinado con anterioridad.
b - Si el almacenaje no fuese renovado dentro de los plazos estipulados
    en el párrafo anterior, y si los usuarios no hubieran retirado las
    mercaderías almacenadas después de haber sido intimados de acuerdo a   
    lo que previene la ley, la Administración Nacional de Puertos las   
    tendrá por abandonadas y procederá sin más trámite a su subasta 
    pública por el martillero y en las condiciones que se establecen en el 
    artículo 7.12 del Capítulo III, apartado F del decreto 67/983.
c - En el supuesto de que antes del remate el usuario solicitara el
    despacho de la mercadería, la Administración Nacional de Puertos  
    aplicará un recargo del 5% mensual sobre todos los precios portuarios 
    devengados por aquélla, desde el vencimiento de los plazos arriba 
    indicados hasta el monto en que se produzca el retiro.
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