Sustitúyese el numeral 7.10 del apartado F del Capítulo III del decreto
del Poder Ejecutivo 67/983 del 3 de marzo de 1983 por el siguiente:
a - Para que se cumpla la regla general de que el servicio de almacenaje
dure todo el tiempo que deseen los usuarios, serán condiciones
indispensables los siguientes requisitos:
1 - Para mercaderías de importación, exportación, removido, admisión
temporaria y tránsito se deberá solicitar la renovación del
almacenaje periódicamente cada 6 meses.
2 - Para mercaderías en tránsito para consumo de buques, se deberá
solicitar la renovación del almacenaje periódicamente cada 6 meses
después de vencidos los primeros doce meses libres de prestación
del servicio.
En cualquiera de los dos supuestos anteriores la solicitud de la
primera renovación del servicio debe realizarse según los casos,
después de vencidos los primeros 6 meses o los primeros 18 meses de
prestación del servicio y dentro de los 15 días siguientes a los
vencimientos referidos, debiéndose abonar en esas oportunidades los
precios del almacenaje ya devengados.
Las solicitudes de la 2º y anteriores renovaciones y los pagos de
precios ajenos, deben realizarse una vez que vayan venciendo,
sucesivamente el 2º y anteriores semestres de prestación del servicio,
en el mismo plazo determinado con anterioridad.
b - Si el almacenaje no fuese renovado dentro de los plazos estipulados
en el párrafo anterior, y si los usuarios no hubieran retirado las
mercaderías almacenadas después de haber sido intimados de acuerdo a
lo que previene la ley, la Administración Nacional de Puertos las
tendrá por abandonadas y procederá sin más trámite a su subasta
pública por el martillero y en las condiciones que se establecen en el
artículo 7.12 del Capítulo III, apartado F del decreto 67/983.
c - En el supuesto de que antes del remate el usuario solicitara el
despacho de la mercadería, la Administración Nacional de Puertos
aplicará un recargo del 5% mensual sobre todos los precios portuarios
devengados por aquélla, desde el vencimiento de los plazos arriba
indicados hasta el monto en que se produzca el retiro.