Fecha de Publicación: 24/10/1986
Página: 135-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   El Directorio propondrá al Poder Ejecutivo la regularización de los
funcionarios que al 30 de junio de 1985 tengan dos o más años de
antigüedad, sin computar en ella los días de faltas y de suspensiones
sufridas, y siempre que no estén precibiendo pasividades o retiros o
desempeñando funciones de inspectores, vigilantes, serenos, control de
relojes y seguridad civil, de las maneras siguientes:

a - Los funcionarios del Rubro 0, subrubros 01, 02 y 03 que sean
    poseedores de títulos profesionales universitarios, serán   
    regularizados a los cargos del último grado del renglón "técnico   
    profesional".
b - Los funcionarios del Rubro 0, subrubros 02 y 03 serán regularizados a 
    los cargos del grado 2 de los renglones de cada uno de los programas   
    presupuestales correspondientes a las distintas funciones que ya  
    estuvieran desempeñando.
c - Los funcionarios del Rubro 0, subrubros 02 y 03 que tengan oficio
    serán regularizados a los cargos del renglón "personal de oficio" de
    sueldos básicos idénticos a los que ya estuvieran percibiendo.

   Para las regularizaciones mencionadas en los tres literales que
anteceden, se tomarán en cuenta las vacantes existentes en los respectivos
renglones de cada uno de los programas presupuestales y aún cuando las
vacantes hayan sido creadas en este presupuesto.

   En ningún caso, a los efectos de las regularizaciones de que se trata,
se tomarán en cuenta las diferencias de sueldo que están percibiendo los
funcionarios a regularizar.

   A los funcionarios que, como consecuencia de las regularizaciones a
que se refiere este artículo, les correspondiera un sueldo básico inferior
al que estaban percibiendo, tendrán derecho a la pertinente diferencia por
subrogación. La Administración Nacional de Puertos pagará los sueldos
básicos resultantes de todas las regularizaciones a que refiere este
artículo sólo a partir de la aprobación de ellos por el Poder Ejecutivo.
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