Fecha de Publicación: 24/10/1986
Página: 135-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 9

   Inmediatamente de aprobadas las regularizaciones a que refiere el
artículo precedente, y como consecuencia necesaria de ellas, se suprimirán
de los subrubros 02 y 03 los montos mensuales y anuales correspondientes a
las retribuciones que percibían los funcionarios regularizados,
comunicándose las economías resultantes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Ayuda