Fecha de Publicación: 06/09/1996
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 5

   Las empresas exportadoras de productos amparados en el decreto Nº
316/992 de 7 de julio de 1992, que no tuvieran fijado un porcentaje de
devolución de tributos en el marco del mencionado decreto Nº 558/994 y
deseen optar por la acumulación de ambos beneficios en las condiciones
establecidas en el artículo 3º, deberán presentarse ante el Ministerio de
Economía y Finanzas solicitando, con expresión de fundamentos, la
fijación de un porcentaje de devolución de tributos.
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