Fecha de Publicación: 04/01/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               Decreto 340/015

Autorízase el régimen establecido en el Convenio suscrito entre la Asociación de Inspectores de Trabajo (AITU), la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social.
(2.172*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                       Montevideo, 16 de Diciembre de 2015

   VISTO: Lo dispuesto por los artículos 4° y 14° del Decreto N° 169/014 de fecha 9 de junio de 2014.

   RESULTANDO: I) Que con fecha 18 de setiembre de 2015, se firmó un nuevo Convenio entre por una parte la Asociación de Inspectores de Trabajo (AITU), la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) y por otra parte el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, que sustituye el Convenio anterior de fecha 23 de diciembre de 2014 y que fuera autorizado por el Decreto N° 386/014 de 29 de diciembre de 2014.

   II) Que el artículo 4° del Decreto N° 169/014 refiere a los regímenes extraordinarios que deben aplicarse en cuanto a la jornada de trabajo atendiendo a razones del Servicio.

   III) Que en el caso se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 14° del referido Decreto, en cuanto a la negociación colectiva con la organización representativa de funcionarios del Estado.

   CONSIDERANDO: Que dicho Convenio se puso en conocimiento para informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que se expidió en forma favorable. 

   ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 169/014 de 9 de junio de 2014.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   AUTORÍZASE el régimen establecido en el Convenio de fecha 18 de setiembre de 2015, suscrito entre la Asociación de Inspectores de Trabajo (AITU), la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, dispuesto en el Anexo que se adjunta y forma parte del presente.


		
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