Fecha de Publicación: 15/11/2019
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 340/019

Apruébase el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay.
(4.465*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 11 de Noviembre de 2019

   VISTO: los Decretos Nros. 389/018 y 135/019, de fechas 19 de noviembre de 2018 y 13 de mayo de 2019, respectivamente;

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 389/018 se reglamenta la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014, que crea el Colegio Veterinario del Uruguay como una persona pública no estatal;

   II) que por el Capítulo IX, artículos 54° a 64° de dicho Decreto se prevé el Procedimiento de Elección de las Autoridades del referido Colegio;

   III) que el artículo 59° establece la creación de una Comisión Electoral para la realización del primer acto eleccionario y su integración;

   IV) que el Literal a) del artículo 60° determina que dentro de los cometidos de la Comisión Electoral, está el de elaborar el proyecto de Reglamento que regulará el primer acto eleccionario, que deberá ajustarse a lo previsto en el Capítulo VI de la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014 y en el Capítulo IX del Decreto N° 389/018, de 19 de noviembre de 2018 y elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación;

   V) que el artículo 63° establece que el padrón electoral del primer acto eleccionario, estará conformado por la totalidad de los Veterinarios habilitados para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a los registros de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y los profesionales Veterinarios jubilados que opten por inscribirse en el Colegio Veterinario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del mencionado Decreto;

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión Electoral creada por la norma precitada elaboró el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay que le fue cometido;

   II) que es necesario modificar los artículos 8° y 63° del Decreto N° 389/018, a los efectos de poder incluir a los habilitados para el ejercicio de la profesión hasta la efectiva aprobación del Reglamento de  referencia, a fin de evitar la exclusión de los mismos y los consiguientes perjuicios de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 135/019;

   III) que en virtud de lo expresado, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay y modificar los artículos 8° y 63° del mencionado Decreto N° 389/018, sobre conformación del padrón electoral;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay, contenido en el Anexo del presente Decreto y que forma parte integrante del mismo.


		
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