Decreto 340/019
Apruébase el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay.
(4.465*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 11 de Noviembre de 2019
VISTO: los Decretos Nros. 389/018 y 135/019, de fechas 19 de noviembre de 2018 y 13 de mayo de 2019, respectivamente;
RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 389/018 se reglamenta la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014, que crea el Colegio Veterinario del Uruguay como una persona pública no estatal;
II) que por el Capítulo IX, artículos 54° a 64° de dicho Decreto se prevé el Procedimiento de Elección de las Autoridades del referido Colegio;
III) que el artículo 59° establece la creación de una Comisión Electoral para la realización del primer acto eleccionario y su integración;
IV) que el Literal a) del artículo 60° determina que dentro de los cometidos de la Comisión Electoral, está el de elaborar el proyecto de Reglamento que regulará el primer acto eleccionario, que deberá ajustarse a lo previsto en el Capítulo VI de la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014 y en el Capítulo IX del Decreto N° 389/018, de 19 de noviembre de 2018 y elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación;
V) que el artículo 63° establece que el padrón electoral del primer acto eleccionario, estará conformado por la totalidad de los Veterinarios habilitados para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a los registros de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y los profesionales Veterinarios jubilados que opten por inscribirse en el Colegio Veterinario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del mencionado Decreto;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión Electoral creada por la norma precitada elaboró el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay que le fue cometido;
II) que es necesario modificar los artículos 8° y 63° del Decreto N° 389/018, a los efectos de poder incluir a los habilitados para el ejercicio de la profesión hasta la efectiva aprobación del Reglamento de referencia, a fin de evitar la exclusión de los mismos y los consiguientes perjuicios de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 135/019;
III) que en virtud de lo expresado, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay y modificar los artículos 8° y 63° del mencionado Decreto N° 389/018, sobre conformación del padrón electoral;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay, contenido en el Anexo del presente Decreto y que forma parte integrante del mismo.