Fecha de Publicación: 15/11/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Modifícanse los artículos 8° y 63° de Decreto N° 389/018, de 19 de noviembre de 2018, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

   "Artículo 8°) Los profesionales veterinarios que al 31 de julio de 2020, se encuentren jubilados del ejercicio profesional podrán elegir entre inscribirse o no en el Colegio Veterinario. En el caso de que opten por la inscripción, deberán manifestar su voluntad en tal sentido en el plazo de 30 (treinta) días ante la Comisión Electoral, desde la fecha referida, adquiriendo los derechos y obligaciones de los demás miembros activos.

   Asimismo, dichos veterinarios pasan a formar parte del padrón electoral a tener en cuenta para el primer acto eleccionario.
   Podrán renunciar a su condición de miembro activo en cualquier momento.
   El cese de las actividades profesionales por causal jubilatoria no implica la pérdida de la condición de miembro activo del Colegio, salvo que medie solicitud escrita del interesado en ese sentido."

   "Artículo 63°) El padrón electoral a los efectos del primer acto eleccionario, estará conformado por la totalidad de los veterinarios habilitados para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a los registros de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, al 31 de julio de 2020.

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios deberá remitir, dentro de un plazo de 10 (diez) días a partir de que le sea requerida, la información correspondiente."
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