Si la Administración no se pronuncia expresamente dentro de los quince días hábiles de presentación de la solicitud, la tarifa se considerará homologada, a menos que la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica interrumpa el plazo por motivos fundados.
Si un acuerdo internacional estableciere un plazo inferior para la aprobación tácita o un procedimiento diferente, se aplicarán las normas de tal acuerdo para la resolución de las peticiones presentadas al amparo del mismo, por las líneas aéreas designadas por los otros Estados Parte.