Fecha de Publicación: 23/11/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 17

   El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones no podrán implicar un incremento de la dotación definida en el artículo 16 del presente decreto. 
   Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.
   Cuando la transformación implique ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de futuras transformaciones.
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