Fecha de Publicación: 23/11/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 20

   El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49 en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y 50 de la Ley N° 18.651 (de Protección Integral de Personas con Discapacidad) del 19 de febrero de 2010, el artículo 4° de la Ley N° 19.122 (Afrodescendientes), de 21 de agosto de 2013 y su modificativo artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 12 de la Ley N° 19.684 de 26 de octubre de 2018 (Personas trans) y el artículo 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 (Cupo de vacantes para víctimas de delitos violentos). 
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