Fecha de Publicación: 23/11/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 21

   Contratación de Personal de Confianza. La contratación de personal de confianza o el pago de compensaciones en su caso, en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo N° 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 85% del tope legal.
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