Fecha de Publicación: 23/11/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 27

   Los funcionarios que opten por desarrollar su labor en régimen de reducción horaria, de 6 (seis) horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del Directorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.
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