Fecha de Publicación: 23/11/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 30

   La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, que tendrá un valor, como mínimo, del 2% de una B.P.C. por año de antigüedad pagadero mensualmente.
   Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la Administración Pública.
Ayuda