Fecha de Publicación: 23/11/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 31

   Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el 0,625% de la suma de: sueldo escala, incrementos de mayo de 1992 (Decreto N° 203/992 de 12 de mayo de 1992) y mayo de 2003 (Decreto N° 191/003 de 16 de mayo de 2003) compensación del artículo 32 numeral 2° a que tenga derecho y las compensaciones del artículo 34 numerales 12 y 13 (partida transitoria y compensación profesional) del presente Decreto, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.
Ayuda