Fecha de Publicación: 23/11/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 41

   La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la normativa vigente, entre otras el artículo 588 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 765 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y los topes establecidos en los Convenios Internacionales del Trabajo. Así mismo deberá cumplirse con los extremos dispuestos en el artículo 3° del Decreto N° 159/002, de 30 de abril de 2002.
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