Fecha de Publicación: 23/11/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 52

   Una vez aprobado convenio en el marco de la negociación colectiva, conforme a la Ley N° 18.508 de fecha 26 de junio de 2009, con la participación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se faculta a la empresa a revisar las compensaciones definidas en los numerales 1 a 4 del artículo 34 del presente Decreto; que podrá implicar un incremento de hasta un 12,5% en cada una de las compensaciones definidas en los citados numerales y no podrá superar un monto total de hasta treinta millones de pesos anuales en su conjunto. Toda modificación a dichas compensaciones, no podrá exceder la disponibilidad de las partidas presupuestales de los objetos del subgrupo 04 - "Retribuciones Complementarias" pasibles de ser traspuestas, en virtud de ser de similar naturaleza y semejanza a las actividades que perciben dichas compensaciones, y deberá contar con informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respetando los criterios establecidos en el Convenio Colectivo y el tope máximo mencionados en el presente artículo. 
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