Fecha de Publicación: 11/07/1980
Página: 119-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Las declaraciones que se establecen en el artículo anterior serán efectuadas en formularios estructurados a tal efecto por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
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