Fecha de Publicación: 11/07/1980
Página: 119-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Los elaboradores omisos en la presentación de las mencionadas declaraciones juradas no podrán retirar, de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, las boletas habilitantes de circulación ni otros valores, hasta que formulen las declaraciones
juradas antes mencionadas.
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