Fecha de Publicación: 14/10/1982
Página: 62-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Características mínimas de calidad. En el momento de la recepción, los
tomates deben responder a las características mínimas de calidad establecidas en el artículo 3º del decreto 176/982, de fecha 21 de mayo
de 1982, y especialmente no deben presentar residuos de plaguicidas que superen las tolerancias internacionales del "CODEX ALIMENTARUIS".

   Los tomates deben presentar las características siguientes en cuanto 
a:

  a) Desarrollo: deben haber alcanzado su completo desarrollo fisiológico;
  b) Forma: carecer de malformaciones o deformidades.
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