Características mínimas de calidad. En el momento de la recepción, los
tomates deben responder a las características mínimas de calidad establecidas en el artículo 3º del decreto 176/982, de fecha 21 de mayo
de 1982, y especialmente no deben presentar residuos de plaguicidas que superen las tolerancias internacionales del "CODEX ALIMENTARUIS".
Los tomates deben presentar las características siguientes en cuanto
a:
a) Desarrollo: deben haber alcanzado su completo desarrollo fisiológico;
b) Forma: carecer de malformaciones o deformidades.