Fecha de Publicación: 14/10/1982
Página: 62-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Calibración. El calibre será determinado por el diámetro máximo, de la
sección ecuatorial.

A) Calibre mínimo y máximo:

   a) Para los tomates "redondos" y "acostillados" se establece un
      diámetro mínimo de 50 mm. y un máximo de 90 mm.
   b) Para los tomates "oblongos" el diámetro mínimo es de 40 mm. y el
      máximo de 60 mm.

B) Escala de calibre.

   La escala de calibre es la siguientes:

   a) Para los tomates "redondos" y "acostillados":

      1) Igual o menor de 90 mm. y mayor de 75 mm.
      2) Igual o menor de 75 mm. y mayor de 60 mm.
      3) Igual o menor de 60 mm. y mayor o igual a 50 mm.

   b) Para los tomates "oblongos":

      1) Igual o menor de 60 mm. y mayor de 50 mm.
      2) Igual o menor de 50 mm. y mayor o igual a 40 mm.
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