Fecha de Publicación: 14/10/1982
Página: 62-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Tolerancia. Se admiten ciertas tolerancia de calidad y calibre, en
cada envase, para los productos no conformes a las exigencias de la
categoría indicada.

A) Tolerancia de calidad.

   a) Categoría "Extra": 10% (diez por ciento) en número o en peso de
      tomates que no correspondan a las características de la categoría,
      pero conformes a las de la categoría inmediatamente inferior
      (Categoría "I").

   b) Categoría "I": 10% (diez por ciento) en número o en peso de tomates
      que corresponden a las características de la categoría, pero
      conformes a los de la categoría inferior (Categoría "II").

   c) Categoría "II": 10% (diez por ciento) en número o en peso de 
      tomates que no corresponden a las características de la categoría.

B) Tolerancia de calibre.

Para todas las categorías será del 10% (diez por ciento) en número o en
peso por envase que respondan al calibre inmediatamente inferior o
superior al que se menciona en la etiqueta del envase.

C) Tolerancias acumuladas:

La acumulación de tolerancias de calidad y calibre no podrá superar el 15%
(quince por ciento) para las categorías "Extra" y "I" y el 20% (veinte por
ciento) para la categoría "II".
Ayuda