Fecha de Publicación: 14/10/1982
Página: 62-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Presentación. Los tomates deben estar embalados en envases rígidos de manera de asegurar una protección conveniente del producto. Los tomates, cualquiera sea su categoría, pueden o no estar separados individualmente, pero deben acondicionarse dentro del envase, de forma tal que el transporte no lesione las unidades al desplazarse unas contra otras.

   Cada envase no debe contener más que tomates del mismo calibre.
   Prohíbese la mezcla en un mismo envase de variedades de tomates
diferentes.
   Para todas las categorías los tomates deben ser prácticamente homogéneos en lo concerniente a coloración y madurez. Los tomates "oblongos" deben tener un largo uniforme.
   El contenido de los envases no debe superar los 20 kilos netos.
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