Fecha de Publicación: 14/10/1982
Página: 62-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   Acondicionamiento. El acondicionamiento debe ser tal que asegure
una protección conveniente del producto. Para las categorías "Extra" y
"I", los tomates deben estar separados del fondo, de los lados y de la
tapa, si la hay, por medio de algún sistema de protección.
   Los papeles u otros materiales utilizados en el interior del envase deben ser nuevos y no nocivos para la alimentación humana. En el caso de que lleven textos impresos, éstos no deben figurar más que en la cara
exterior, de modo que no estén en contacto con los productos.
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