Fecha de Publicación: 12/10/2011
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

 Los cometidos de la Unidad Técnica FONDES son:
a)  Asesorar a la Junta de Dirección durante el proceso anual de
    definición de los montos a destinar a cada uno de los sub-fondos que
    integran el FONDES;
b)  Realizar los estudios necesarios para asesorar cada año a la Junta
    de Dirección respecto a los rubros, actividades, sectores y regiones a
    priorizar en las acciones de cada sub-fondo del FONDES, así como sobre
    la oportunidad y conveniencia del desarrollo de nuevos sub-fondos;
c)  Evaluar las asignaciones y utilización de cada sub-fondo y, si fuera
    necesario, asesorar a la Junta de Dirección sobre potenciales
    trasposiciones entre los mismos;
d)  Proponer anualmente a la Junta de Dirección una segmentación de los
    rubros, sectores, actividades o regiones beneficiarias reales o
    potenciales de cada sub-fondo, en función de los criterios que defina
    sobre clasificación de riesgos y de impacto sobre la inclusión social;
e)  Realizar evaluaciones para la clasificación de impacto sobre la
    inclusión social, para lo que se considerarán especialmente los
    siguientes criterios: participación de los trabajadores en la
    propiedad de las empresas de la cadena productiva y potencial de
    empleo de trabajadores;
f)  Estudiar y proponer la oportunidad y conveniencia de crear nuevos
    fideicomisos o sub-fondos del FONDES; y
g)  Evaluar técnicamente todas las solicitudes que se presenten al
    FONDES, en todas sus diversas alternativas.
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