Fecha de Publicación: 12/10/2011
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

 La Junta de Dirección estará habilitada para dar instrucciones al
fiduciario en relación a la administración y actividades del Fondo, en el
marco estratégico y de políticas emanadas del Comité de Supervisión, sin
perjuicio de lo pactado en el contrato respectivo.-
En particular la Junta de Dirección estará habilitada:
a)  aprobar los presupuestos de funcionamiento y el plan anual de
    actividades;
b)  dar las instrucciones necesarias al fiduciario relativas al
    funcionamiento y administración del FONDES;
c)  Adoptar resolución acerca de los proyectos que la Unidad Técnica
    proponga que sean declarados de interés por el Poder Ejecutivo,
    promoviendo la resolución a través del Ministerio correspondiente,
    según el sector al que pertenezca el emprendimiento Cualquiera fuere
    el tipo de subsidio otorgado a los respectivos proyectos asistidos,
    los mismos deberán ser específicamente cuantificados y explicitados en
    la resolución del Poder Ejecutivo;
d)  Evaluar el desarrollo de los proyectos apoyados por el FONDES.
e)  Proponer al Fiduciario las sanciones a aplicar por incumplimientos en
    emprendimientos asistidos por el FONDES;
f)  Entender en todo lo relativo a las obligaciones del fiduciario
    previstas en el Capitulo II de la ley 17.703 del 27 de octubre de
    2003, dando cuenta de lo actuado al Comité de Supervisión;
g)  Dar cumplimiento, a través de la Oficina de Planeamiento y
    Presupuesto, a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley N° 18.716,
    en cuanto a remitir en cada Rendición de Cuentas información detallada
    respecto a la utilización del FONDES.
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