La Junta de Dirección estará habilitada para dar instrucciones al
fiduciario en relación a la administración y actividades del Fondo, en el
marco estratégico y de políticas emanadas del Comité de Supervisión, sin
perjuicio de lo pactado en el contrato respectivo.-
En particular la Junta de Dirección estará habilitada:
a) aprobar los presupuestos de funcionamiento y el plan anual de
actividades;
b) dar las instrucciones necesarias al fiduciario relativas al
funcionamiento y administración del FONDES;
c) Adoptar resolución acerca de los proyectos que la Unidad Técnica
proponga que sean declarados de interés por el Poder Ejecutivo,
promoviendo la resolución a través del Ministerio correspondiente,
según el sector al que pertenezca el emprendimiento Cualquiera fuere
el tipo de subsidio otorgado a los respectivos proyectos asistidos,
los mismos deberán ser específicamente cuantificados y explicitados en
la resolución del Poder Ejecutivo;
d) Evaluar el desarrollo de los proyectos apoyados por el FONDES.
e) Proponer al Fiduciario las sanciones a aplicar por incumplimientos en
emprendimientos asistidos por el FONDES;
f) Entender en todo lo relativo a las obligaciones del fiduciario
previstas en el Capitulo II de la ley 17.703 del 27 de octubre de
2003, dando cuenta de lo actuado al Comité de Supervisión;
g) Dar cumplimiento, a través de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley N° 18.716,
en cuanto a remitir en cada Rendición de Cuentas información detallada
respecto a la utilización del FONDES.