Fecha de Publicación: 07/01/2016
Página: 26
Carilla: 26

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 2

   Prevéngase que las referencias realizadas a los números de los padrones referidos, deberán entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos, como fraccionamientos, reparcelamientos y/o fusiones y, en general, toda modificación en la que hubiera intervenido la Dirección Nacional de Catastro.- 
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