Fecha de Publicación: 06/08/1992
Página: 298-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   El Registro General de Proveedores comunicará a la Dirección General
Impositiva y Banco de Previsión Social, en forma bimensual el listado
completo de los proveedores inscriptos con las altas, bajas y suspensiones
así como toda otra anotación registrada en el período respectivo.
   La Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, deberán
a su vez, en forma bimensual, comunicar al Registro de Proveedores del
Estado, la lista de los deudores morosos del respectivo organismo
inscriptos en dicho registro.
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