Decreto 342/999
Díctanse normas relativas al Registro General de Proveedores del Estado.
(2.214*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 26 de octubre de 1999
VISTO: lo dispuesto por los art. 65 y 81 del TOCAF 1996 y por el lit. c)
del art. 706 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;
RESULTANDO: I) que el art. 65 comete al Poder Ejecutivo llevar el
Registro General de Proveedores del Estado, sin perjuicio de los
registros llevados por los demás organismos autónomos;
II) que el art. 81 dispone la utilización de un sistema uniforme de
documentación y procesamiento electrónico de datos, para todos los actos
y operaciones referidos a la Contabilidad y Administración Financiera del
Estado;
III) que el lit. c) del art. 706 citado comete al Comité Ejecutivo para
la Reforma del Estado (CEPRE), elaborar y realizar el seguimiento de las
medidas de racionalización y modernización administrativa;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con las disposiciones mencionadas, se
estima pertinente incorporar la información del Registro General de
Proveedores del Estado al Sistema Integrado de Información Financiera
(SIIF);
II) que se entiende conveniente, asimismo, el funcionamiento de un
Sistema de Información de Compras Estatales, en interrelación con el
referido Sistema Integrado de Información Financiera;
III) que las medidas referidas tienen por objeto el logro de mayor
transparencia en las contrataciones estatales, a partir de un mejor
acceso a la información que permita realizar dicha contratación en
condiciones más competitivas;
IV) que a tales efectos, se procurará la disponibilidad amplia y oportuna
de la información sobre las demandas del Estado, posibilitando el
incremento del número de ofertas y la competencia de los mercados en que
el mismo opera;
V) que dentro del ámbito de los cometidos que competen al CEPRE,
corresponde asignarle el seguimiento de la medidas mencionadas,
ATENTO: a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
y la Contaduría General de la Nación;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
Capítulo 1.- Registro General de Proveedores del Estado
Artículo 1
El Registro General de Proveedores del Estado, a que refiere el art. 65
del TOCAF 1996, será llevado, en el ámbito del Poder Ejecutivo
(Ministerio de Economía y Finanzas), por la Tesorería General de la
Nación a través de la Tabla de Beneficiarios del Sistema Integrado de
Información Financiera (S.I.I.F.), sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 324 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
SANGUINETTI, GUILLERMO STIRLING, ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI, LUIS MOSCA,
JUAN LUIS STORACE, YAMANDU FAU, LUCIO CACERES, JULIO HERRERA, ANA LIA
PIÑEYRUA, RAUL BUSTOS, LUIS BREZZO, BENITO STERN, BEATRIZ MARTINEZ.
Recibido por D. O. el 2 de Noviembre de 1999