Fecha de Publicación: 05/11/1999
Página: 250-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 El Sistema promoverá para la realización de todos lo procesos
licitatorios, la utilización de medios informáticos, en el marco de lo
previsto por los artículos 694 a 698 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996.
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