Fecha de Publicación: 05/11/1999
Página: 250-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Será obligatoria la inscripción en dicha Tabla para todos los
interesados en contratar con el Estado, salvo para contrataciones menores
al tope de la compra directa realizadas con Fondos Rotatorios.

La Tesorería General de la Nación podrá autorizar a determinadas Unidades
Ejecutoras para que realicen además la inscripción en forma
descentralizada, de acuerdo con los requisitos que ella establezca.
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