Fecha de Publicación: 05/11/1999
Página: 250-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Las Unidades Ejecutoras y los Incisos podrán aplicar, en su ámbito,
sanciones a los proveedores que hayan incumplido sus obligaciones
contractuales con la Administración. En todos los casos, se procurará que
la sanción guarde una relación con el monto del contrato, la entidad de
la infracción y el perjuicio resultante para los intereses del Estado.
Ninguna sanción podrá ser aplicada sin previa vista del interesado, para
que pueda articular su defensa.
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