Fecha de Publicación: 05/11/1999
Página: 250-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Las sanciones administrativas que podrán aplicar las Unidades Ejecutoras
o los Incisos serán:
a) advertencia;
b) suspensión por un período que en cada caso se determine;
c) eliminación de la empresa o entidad como proveedora de la Unidad
   Ejecutora o del Inciso.

Las sanciones mencionadas se aplicarán sin perjuicio de aquellas
establecidas en los contratos celebrados y en los pliegos de condiciones
y demás estipulaciones que rigen cada contratación.
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