Decreto 342/003
Dispónese que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA), se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
(2.495*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 18 de agosto de 2003
VISTO: la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002;
RESULTANDO: I) dicha ley creó como órgano desconcentrado del Poder
Ejecutivo, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA);
II) el inciso 2º del artículo 3º, dispone que el Poder Ejecutivo,
actuando en Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le
confiere el artículo 174 de la Constitución de la República, determinará
la vinculación de la URSEA con el mismo, inclusive los previstos en los
artículos 118 y 119 de la misma;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente que la referida vinculación, sin
perjuicio de su funcionamiento en el ámbito de la Comisión de
Planeamiento y Presupuesto, se concrete a través del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;
II) que el presupuesto de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua (URSEA) deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo, a sus efectos.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto por las leyes Nº 16.832, de 17 de
junio de 1997 y Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1
La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), se
vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALEJANDRO ATCHUGARRY,
YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO
PEREZ DEL CASTILLO, CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, SAUL IRURETA.