Fecha de Publicación: 27/08/2003
Página: 509-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 El Poder Ejecutivo, previo informe de los Ministerios de Economía y 
Finanzas y de Industria, Energía y Minería, a los que se elevará el 
proyecto de presupuesto anual de la Unidad Reguladora de Servicios de 
Energía y Agua (URSEA), aprobará el mismo y controlará su ejecución.
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