Decreto 342/004
Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado "Lista
Positiva de Aditivos para materiales Plásticos Destinados a la
Elaboración de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos"
aprobado por la Resolución N° 50/001 del Grupo Mercado Común.
(1.866*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 23 de septiembre de 2004
VISTO: la resolución N° 50/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprobó la "Lista Positiva de Aditivos para materiales Plásticos
Destinados a la Elaboración de Envases y Equipamientos en Contacto con
Alimentos" (Modificación de la resolución GMC No.95/94) (Derogación de
las resoluciones GMC Nos.36/97, 53/97, 9/99, 10/99, 12/99, 14/99);
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el articulo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto-aprobado por la Ley No.16.712 de 1° de setiembre
de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes
previstos en el articulo 2° del referido Protocolo;
II) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División
Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1° y siguientes de la Ley
No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado "Lista
Positiva de Aditivos para materiales Plásticos Destinados a la
Elaboración de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos"
(Modificación de la resolución GMC No.95/94) (Derogación de las
resoluciones GMC Nos.36/97, 53/97, 9/99, 10/99, 12/99, 14/99), aprobado
por la resolución N°50/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que
figura como Anexo y forma parte del presente Decreto.