Fecha de Publicación: 21/12/2020
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 39 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

   "Asimismo, los contribuyentes que ejerzan una de las opciones dispuestas por el artículo 6 Bis del Título que se reglamenta, deberán acreditarle al agente de retención una constancia de la presentación de la declaración jurada correspondiente ante la Dirección General Impositiva."
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