Decreto 343/996
Fíjanse los montos de la Tasa de Registro y Control, que por prestación
de servicios, percibirá el Instituto Nacional de Pesca.
(1.992)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 28 Agosto de 1996
Visto: lo dispuesto en el Art. 294 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996 y la gestión promovida por el Instituto Nacional de Pesca del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
Resultando: I) por el artículo legal precitado se crea la Tasa de
Registro y Control que gravará las actividades específicas de registro y
control de las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;
Dicha tasa será fijada por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con la actividad
jurídica de que se trata, entre un mínimo de 0.1 UR (undécimo de UR) y un
máximo de 500 UR (quinientas Unidades Reajustables);
II) el mencionado Instituto, solicita se fijen las tasas que indica,
para las habilitaciones sanitarias de establecimientos industriales,
buques y transportes; habilitaciones definitivas bianuales de
establecimientos industriales y empresas de comercialización registradas
o habilitadas oportunamente; de inspección de productos importados;
certificación sanitaria de exportación y de control de embarque y
desembarque;
Considerando: necesario establecer el monto de las tasas que, como
contraprestación de la actividad jurídica reseñada precedentemente,
deberán abonar los usuarios;
Atento: a lo precedentemente expuesto, al informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo dispuesto en el Art. 294 de
la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes montos de la Tasa de Registro y Control que,
por la prestación de diversos servicios, percibirá el Instituto Nacional
de Pesca del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca:
Habilitaciones sanitarias de establecimientos industriales, buques y
transportes
Establecimientos industriales (exportaciones no comunitarias y mercado
interno) c/año 30 UR
Establecimientos industriales (UE - MERCOSUR Y
EE.UU.) c/año 60 UR
Establecimientos industriales (Provisorio) 20 UR
Depósitos sem. 20 UR
Buques fresqueros sem. 10 UR
Buques congeladores y con procesamiento a bordo sem. 30 UR
Transportes unidad/sem. 0.30 UR m3
Inspección de productos importados
Inspección y toma de muestras 1.80 UR
Certificado análisis laboratorio 2.60 UR
Certificación sanitaria de exportación
Análisis de laboratorio 2.60 UR
Control de tránsito (por tonelada) 0.30 UR
Control de Exportaciones vía terrestre (horario inhábil) 3.60 UR
Control de Exportaciones (fines de semana y feriados) 6.20 UR
Registro y Habilitaciones definitivas bianuales
Establecimientos industriales 10 UR
Empresas de comercialización 30 UR