Las operaciones de traslado de valores efectuadas por las empresas de
seguridad, sin importar el monto, deben realizarse utilizando siempre el
vehículo apropiado (Tipo A o B del Reglamento de Registros de Seguridad),
y adoptando además las medidas complementarias de seguridad dispuestas
por el Instructivo 01/98 de fecha 15 de junio de 1998 convalidado por
Resolución Ministerial No. 332/99 de fecha 19 de marzo de 1999.