Decreto 343/009
Modifícase el Decreto 590/008.
(1.763*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Julio de 2009
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 590/008 de 1º de diciembre de 2008;
RESULTANDO: I) que, por el mismo se aprueba el "Reglamento para régimen de
funciones inspectivas en el área de la salud" en el Ministerio de Salud
Pública, en "Dirección General de la Salud", que figura en su Anexo 1, el
cual forma parte integrante de dicho Decreto, y el Reglamento para
aplicación de compromisos de gestión en la misma, que figura en el Anexo 2
de dicha reglamentación;
II) que, en su Artículo 3º, crea compensaciones por cumplimiento de
función inspectiva en el área de la salud, que se pagarán a los
funcionarios a quienes se les asigne dicha función, en el marco de la
reglamentación aprobada por el Artículo 1º, correspondientes a Inspector e
Inspector Supervisor;
III) que, a su vez en el Artículo 5º se crea una compensación por
cumplimiento de compromisos de gestión, celebrados de acuerdo a la
reglamentación aprobada por el Artículo 2º del Decreto referido, de 10%
(diez por ciento) de las retribuciones establecidas para Inspectores e
Inspectores Supervisores, y para "Otras funciones imprescindibles para la
Inspección";
IV) que, el Decreto mencionado fue dictado en aplicación de lo dispuesto
por los Artículos 235º de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007 y 326º
de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;
V) que, el Artículo 327º de la Ley Nº 18.362, asignó una partida a efectos
de financiar la reestructura de los puestos de trabajo de la mencionada
Unidad Ejecutora;
VI) que, la Dirección General de la Salud ha elevado para su aprobación,
una propuesta de remuneración para los cargos no inspectivos
correspondientes a la División Fiscalización y a las otras Divisiones y
Departamentos creados en el Proyecto de Reformulación de la Estructura
organizativa incluidos en el Decreto Nº 433/008 de 9 de septiembre de
2008;
CONSIDERANDO: I) que, de acuerdo a dicho criterio se encuentran
comprendidos en tal disposición, los Directores de División, Jefes de
Departamento de Programación, Control y Logística, Inspección, Desarrollo
Normativo, y Evaluación de Conformidad, y la función de Técnicos de
Programación y Control, y Administrativos de Fiscalización;
II) que, en razón de lo expresado, corresponde modificar la norma referida
en el VISTO, incluyendo las compensaciones referidas en el CONSIDERANDO
I), a efectos de que éstas puedan ser otorgadas;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase el Artículo 3º del Decreto Nº 590/008 de 1º de diciembre de
2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3º.- Créase una compensación por cumplimiento de función
inspectiva en el área de la salud, que se pagará a los funcionarios a
quienes se les asigne dicha función, en el marco de la reglamentación
aprobada en el Artículo 1º.
Establécese la remuneración para los cargos no inspectivos
correspondientes a los Directores de las Divisiones de Fiscalización,
Normas e Investigación, Habilitación Sanitaria, Epidemiología, Salud
Ambiental y Ocupacional, a los Jefes de los Departamentos de Programación,
Control y Logística, Inspección, Desarrollo Normativo, Evaluación de
Conformidad, y para la función de los Técnicos de Programación y Control y
Administrativos de Fiscalización. Estas compensaciones y remuneraciones se
calcularán de forma tal que sumadas a la retribución del funcionario, el
monto total resultante a valores de 1º de enero de 2008, será el
siguiente:
CARGO SUELDO NOMINAL $ (A
Valores de enero de 2008)
DIRECTOR DE DIVISION
(Fiscalización, Normas e
Investigación, Habilitación
Sanitaria, Epidemiología, y Salud $ 47.000
Ambiental y Ocupacional)
JEFE DE DEPARTAMENTO
(Programación, Control y Logística,
Inspección, Desarrollo Normativo y
Evaluación de Conformidad) $ 41.230
TECNICOS DE
PROGRAMACION Y CONTROL $ 28.500
ADMINISTRATIVOS DE
FISCALIZACION $ 22.000
INSPECTOR SUPERVISOR $ 34.523
INSPECTOR $ 31.564
Modifícase el Artículo 5º del citado Decreto Nº 590/008, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5º.- Créase una compensación por cumplimento de compromisos de
gestión celebrados de acuerdo a la reglamentación aprobada en el Artículo
2º. El monto de la compensación será el establecido en la tabla siguiente:
CARGO Compromiso de Gestión (A
Valores de enero de 2008)
TECNICOS DE 10% del monto establecido en
PROGRAMACION Y CONTROL la tabla del Artículo 3º
ADMINISTRATIVOS DE 10% del monto establecido en
FISCALIZACION la tabla del Artículo 3º
INSPECTOR SUPERVISOR 10% del monto establecido en
la tabla del Artículo 3º
INSPECTOR 10% del monto establecido en
la tabla del Artículo 3º