Decreto 344/003
Apruébanse los cuadros tarifarios a regir por el período que se
determina, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz
del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas.
(2.497*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 20 de agosto de 2003
VISTO: la solicitud de la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente
a aprobar los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de
gas, por el período 1º de julio-31 de diciembre de 2003;
RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C 3" del contrato
de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la
empresa, dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida
en el valor del Öndice de Precios del Productor (IPP) publicado
periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados
Unidos de América;
CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) creada por Ley 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y la Dirección
Nacional de Energía, no han opuesto reparos a la modificación tarifaria
propuesta;
ATENTO: a lo expuesto, y lo establecido por el artículo 51 de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébanse los cuadros tarifarios a regir por el período 1º de julio-31
de diciembre de 2003 por los servicios suministrados por la empresa
Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas,
los cuales forman parte del presente decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.-
BATLLE, JUAN BORDABERRY.
TRANSPORTE INTERRUMPIBLE (TI)
Condiciones Generales del Servicio de Transporte Interrumpible: Servicio
de Transporte de Gas que prevé y permite interrupciones mediante el
correspondiente aviso de GCDS y según sea acordado en los contratos
celebrados con los cargadores.
Disponibilidad: El servicio de Transporte Interrumpible está disponible
para todo Cargador para el transporte de gas por GCDS a través de su
sistema cuando:
* El Cargador deseare un servicio de transporte interrumpible de gas
bajo este Régimen Tarifario
* El Cargador y GCDS hubieren celebrado un Contrato de Servicio de
Transporte Interrumpible.
Adicionalmente deberán cumplirse los siguientes requisitos:
* El Cargador deberá contratar un transporte promedio de 5.000 m3/día
o el equivalente a 1.500.000 m3/año
* El Cargador no contrate transporte con el fin de prestar un
suministro firme de Gas a terceros y/o contrate servicio de transporte
con el fin de utilizar gas para consumo propio, en actividades que de
acuerdo a las prácticas prudentes y razonables requieren de un
suministro firme de gas.
* Los contratos de servicio de transporte aguas arriba del sistema de
GCDS, celebrados por el Cargador o quien se lo suministre, deberán ser
bajo condiciones de servicio equivalentes a las acordadas con GCDS
(TI)
La facturación del servicio de Transporte Interrumpible contratado será
mensual.
Estructura Tarifaria
a.- Cargo por Unidad de Gas: Corresponde a la suma a ser cobrada por
GCDS por metro cúbico de Gas efectivamente transportado a través del
sistema de GCDS bajo Contratos de Transporte Interrumpible.
b.- Cargo por Combustible para Compresión y Pérdidas en Línea: (Gas
Retenido) Es la cantidad de gas adicional a la cantidad efectivamente
transportada requerida para ser utilizada como combustible en la
operación de las estaciones de compresión y para compensación de
pérdidas en la línea que se expresa como un porcentaje en especie del
gas realmente transportado (metros cúbicos3). Se realizará un balance
anual en el que se reintegrarán los excedentes o se asignarán los
faltantes (en especie) entre los distintos cargadores
proporcionalmente al volumen de gas efectivamente transportado por
cada cargador en dicho período. El gas deberá ser provisto por el
cargador.
TRANSPORTE INTERRUMPIBLE (TI)
a.- Cargo por Unidad b.- Cargo por Gas
Punto de Punto de de Gas Retenido 1
Recepción Entrega
U$S/m3 %
Pta. Lara
(Arg) 2 0.006791 1.5
1 Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para compensación
de pérdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera de
gasoducto.
Volumen de Gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto
de Entrega) / (1-(%Gas Retenido)/100)
2 Cualquier punto de entrega del Sistema de GCDS
3 Metros Cúbicos: El volumen de Gas Natural que ocupa un metro cúbico
cuando tal gas se encuentra a una temperatura de 15ºC y una presión
absoluta de 101.325 kPa, referidos a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico
superior.
TRANSPORTE FIRME (TF)
Condiciones Generales del Servicio de Transporte Firme: Servicio de
Transporte de Gas que no está sujeto a interrupciones por parte de GCDS
en ausencia de una Fuerza Mayor, cualquier mantenimiento, reparación o
acto conforme con las Prácticas prudentes de Operación de Ductos que haga
necesaria esa interrupción y según sea acordado en los contratos
celebrados con los cargadores.
Disponibilidad: El servicio de Transporte Firme está disponible para todo
Cargador para el transporte de gas por GCDS a través de su sistema
cuando:
* El Cargador deseare un servicio de Transporte Firme de gas bajo
este Régimen Tarifario
* El Cargador y GCDS hubieren celebrado un Contrato de Servicio de
Transporte Firme por un período mínimo de 12 meses.
La facturación del servicio de Transporte Firme contratado será mensual.
Estructura Tarifaria
a.- Cargo por Reserva de Capacidad: Corresponde a la suma a ser
cobrada por GCDS por el Transporte Firme de gas en su sistema de
gasoductos, en concepto de la Reserva de la Capacidad de Transporte.
b.- Cargo por Unidad de Gas: Corresponde a la suma a ser cobrada por
GCDS por metro cúbico3 de Gas efectivamente transportado a través del
sistema de GCDS bajo Contratos de Transporte Firme.
c.- Cargo por Combustible para Compresión y Pérdidas en Línea: (Gas
Retenido) Es la cantidad de gas adicional a la cantidad efectivamente
transportada requerida para ser utilizada como combustible en la
operación de las estaciones de compresión y para compensación de
pérdidas en la línea que se expresa como un porcentaje en especie del
gas realmente transportado (metros cúbicos3). Se realizará un balance
anual en el que se reintegrarán los excedentes o se asignarán los
faltantes (en especie) entre los distintos cargadores
proporcionalmente al volumen de gas efectivamente transportado por
cada cargador en dicho período. El gas deberá ser provisto por el
cargador.
TRANSPORTE FIRME (TF)
a.- Cargo por b.- Cargo por c.- Cargo por
Reserva Unidad Gas
Punto de Punto de de Capacidad de Gas Retenido 1
Recepción Entrega
U$S/m3 U$S/m3 %
Pta. Lara
(Arg) 2 0.005905 0.000886 1.5
1 Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para compensación
de pérdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera de
gasoducto.
Volumen de Gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en
Pto de Entrega) / (1-%Gas Retenido)/100)
2 Cualquier punto de entrega del Sistema de GCDS
3 Metros Cúbicos: El volumen de Gas Natural que ocupa un metro cúbico
cuando tal gas se encuentra a una temperatura de 15ºC y una presión
absoluta de 101.325 kPa, referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico
superior.