Fecha de Publicación: 29/09/2006
Página: 674-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Modifícase el artículo 3ro. del Decreto 197/000 de 11 de julio de 2000,
modificado por el artículo 6to. del Decreto 333/001 de 21 de agosto de
2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El valor de los
vehículos objeto de adquisición o permuta no podrá superar los U$S 25.000
(dólares estadounidenses veinticinco mil con 00/100) valor CIF. No
quedarán comprendidos en el tope indicado en el inciso precedente las
ambulancias, camiones, furgones de traslado de ataúdes y vehículos de
transporte de más de doce pasajeros, los vehículos destinados al uso del
Presidente de la República y hasta dos automóviles por Ministro o
funcionarios de rango equivalente.".
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