Fecha de Publicación: 06/12/2010
Página: 499-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 El plazo máximo de los contratos de usuario directo que se autoricen en
las zonas francas de explotación privada será de diez años contados a
partir del acto de autorización dictado por el Area Zonas Francas de la
Dirección General de Comercio. El Area Zonas Francas podrá autorizar
prórrogas del contrato original ante solicitud fundada cursada con una
antelación no menor a 120 días al vencimiento del contrato original o sus
prórrogas. En el caso de que no hubiera un pronunciamiento acerca de la
solicitud de prórroga antes del vencimiento del contrato vigente, se
entenderá que ha recaído una autorización ficta, la cual no exime al Area
Zonas Francas de su obligación de pronunciarse. El plazo de cada una de
las sucesivas prórrogas no podrá superar el plazo del contrato original.
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